Unas elecciones generales eligen las Cortes Generales, el Parlamento español, que tiene dos cámaras. El Congreso de los Diputados tiene 350 escaños, que se reparten provincia a provincia en proporción a los votos. El Senado se elige casi entero el mismo día, pero con otra regla, que premia al partido más votado de cada provincia. De las urnas no sale un presidente: salen diputados, que después votan al presidente del Gobierno. Por eso la noche electoral rara vez cierra la historia.
El contexto en 60 segundos
España es una monarquía parlamentaria. El rey es el jefe del Estado, pero el Gobierno depende del Congreso. Quien quiera gobernar necesita que la mayoría de los diputados le vote, o al menos que no vote en contra.
Hay generales como mínimo cada cuatro años. Las convoca el presidente del Gobierno cuando quiere dentro de ese plazo, con dos límites: no puede hacerlo mientras se tramita una moción de censura contra él, ni antes de que pase un año desde la disolución anterior. Convocarlas antes de tiempo se llama adelantar las elecciones, y pasa a menudo.
Cómo hemos llegado hasta aquí
Las reglas son más antiguas que la Constitución. Las primeras elecciones libres desde 1936 se celebraron el 15 de junio de 1977, con normas aprobadas por el Gobierno de Adolfo Suárez mediante un decreto-ley. La Constitución de 1978 y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, la LOREG, conservaron lo esencial.
El Congreso. Cada provincia es una circunscripción, es decir, un distrito que elige a sus propios diputados. Cada una tiene al menos dos escaños; Ceuta y Melilla, uno cada una. Los 248 restantes se reparten según la población, y el reparto se recalcula antes de cada elección. Madrid y Barcelona eligen más de treinta diputados cada una. Soria elige dos.
Votas a una lista cerrada y bloqueada: eliges un partido, no personas, ni el orden de los candidatos. Los escaños se reparten con la ley D’Hondt, una fórmula de reparto proporcional. Los votos de cada partido se dividen entre 1, 2, 3 y así sucesivamente, y los cocientes más altos se llevan los escaños. Antes hay un filtro: la lista que no llega al 3% de los votos válidos de la provincia queda fuera. Los votos en blanco cuentan como válidos, así que suben un poco ese listón.
Y aquí está lo raro: ese 3% casi solo pesa en Madrid y en Barcelona. En una provincia que reparte tres o cuatro escaños hace falta mucho más para sacar uno, y D’Hondt favorece al primero y al segundo.
Además, el mínimo de dos escaños da a las provincias poco pobladas más diputados de los que les tocarían por habitantes. Un escaño en Soria o en Teruel cuesta muchos menos votos que uno en Madrid. Ganan los partidos grandes y los que concentran su voto, como los nacionalistas vascos o catalanes. Pierden los partidos estatales con el voto repartido por todo el país.
El Senado. Cada provincia peninsular elige cuatro senadores, sea grande o pequeña. Las islas eligen entre uno y tres según su tamaño, y Ceuta y Melilla, dos cada una. Así salen 208 senadores por voto directo. Aquí sí ves nombres y marcas a quien quieras, de cualquier partido. Pero en una provincia de cuatro senadores solo puedes marcar tres, y lo habitual es que salgan tres del partido más votado y uno del segundo. Es un sistema casi mayoritario, y por eso el Senado puede tener una mayoría distinta de la del Congreso.
Hay más senadores. Cada parlamento autonómico designa uno por su comunidad y otro más por cada millón de habitantes. Son algo más de cincuenta, y dependen de las elecciones autonómicas, no de las generales.
Para qué sirve una mayoría en el Senado. Casi todas las leyes pasan por el Congreso y luego por el Senado, que tiene dos meses para enmendarlas o vetarlas. El veto exige mayoría absoluta del Senado. Pero el Congreso tiene la última palabra: levanta el veto por mayoría absoluta enseguida, o por mayoría simple dos meses después, y decide qué enmiendas acepta. Un Senado contrario retrasa las leyes, no las para. Pasó en 2024 con la ley de amnistía: el Senado la vetó y el Congreso levantó el veto.
Donde el Senado sí puede bloquear es en lo que exige tres quintos de sus miembros. Elige a cuatro de los doce magistrados del Tribunal Constitucional y a diez de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial, el órgano que gobierna a los jueces. Casi nunca un partido tiene tres quintos, así que hay que pactar, y quien tiene más de dos quintos puede impedirlo. El Consejo General del Poder Judicial pasó de 2018 a 2024 sin renovarse por falta de ese acuerdo. La reforma de la Constitución también exige tres quintos en cada cámara. Y la mayoría absoluta del Senado es la que autoriza el artículo 155, que permite al Gobierno obligar a una comunidad autónoma a cumplir la ley, como en Cataluña en 2017.
Quién vota. Los españoles mayores de 18 años inscritos en el censo electoral. Los extranjeros residentes no votan en las generales, aunque lleven décadas aquí; los de la Unión Europea, solo en municipales y europeas.
Los españoles que viven fuera están en el CERA, el Censo Electoral de Residentes Ausentes. En 2011 una reforma les obligó a pedir el voto antes de cada elección, el llamado voto rogado, y la participación desde el extranjero se hundió. En 2022 se suprimió.
De la disolución a la investidura. El presidente firma el decreto de disolución, que se publica en el BOE, el Boletín Oficial del Estado. Las elecciones se celebran entre 30 y 60 días después. Hay quince días de campaña y, la víspera, una jornada de reflexión sin propaganda.
Semanas después se constituyen las nuevas Cortes. El rey consulta a los partidos y propone un candidato, que se somete a la investidura, la votación en la que el Congreso le da o le niega su confianza. En la primera votación necesita mayoría absoluta, 176 votos. Si no la logra, 48 horas después le basta la mayoría simple: más síes que noes. Si pasan dos meses desde la primera votación sin presidente, las Cortes se disuelven y se repiten las elecciones.
Cronología
- 1977Primeras elecciones libres desde 1936, con normas aprobadas por decreto-ley.
- 1978La Constitución fija la provincia como circunscripción y el reparto proporcional en el Congreso.
- 1985Se aprueba la LOREG, la ley electoral vigente.
- 2011Se implanta el voto rogado para los españoles en el extranjero.
- 2016Primera repetición de elecciones por falta de investidura.
- 2018Prospera por primera vez una moción de censura.
- 2019Dos elecciones generales en el mismo año, en abril y en noviembre.
- 2022Se suprime el voto rogado.
Quién es quién
Mesa electoral. Un presidente y dos vocales, vecinos sorteados, que abren el colegio, controlan la votación y cuentan los votos. Si te toca, ir es obligatorio.
Presidencia del Congreso. La elige la cámara al constituirse. Transmite la propuesta de candidato del rey y, si nadie es investido, firma junto a él la nueva convocatoria.
Gobierno en funciones. El que sigue tras las elecciones hasta que hay otro. Gestiona el día a día, pero no puede presentar proyectos de ley ni presupuestos.
Lo que suele confundirse
Ganar las elecciones y gobernar. Tener más escaños no da el Gobierno. Lo da reunir los votos en la investidura, y puede lograrlo el segundo partido si suma más apoyos.
Investidura y moción de censura. La investidura elige presidente al principio de la legislatura. La moción de censura lo cambia a mitad: el Congreso solo puede echar a un presidente si elige a la vez a otro, por mayoría absoluta.
Qué sigue en debate
La proporcionalidad, sobre todo. Los partidos de ámbito estatal con voto disperso piden desde hace décadas circunscripciones mayores u otra fórmula. Quienes defienden el sistema dicen que facilita mayorías estables y da voz a las provincias poco pobladas. La provincia como circunscripción está en la Constitución, así que cambiarla exige reformarla; D’Hondt y el 3% están en la LOREG.
También se discute si las listas deberían ser abiertas y si el Senado debería ser una cámara territorial, una reforma de la que se habla hace décadas.
Fuentes
- Constitución Española de 1978, artículos 68, 69, 90, 99 y 115.
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (1985) y sus reformas.
- Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.
- Información de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior sobre procesos electorales.
