La ley de amnistía es la Ley Orgánica 7/2024, de 10 de junio. Borra la responsabilidad penal, administrativa y contable por los actos ligados al procés, el intento de independencia de Cataluña, cometidos entre finales de 2011 y el 13 de noviembre de 2023. Cubre a dirigentes políticos, activistas, funcionarios y también a policías. No la aplica el Gobierno: la aplican los jueces, caso por caso. Nació de un pacto político, el que permitió a Pedro Sánchez ser investido presidente en noviembre de 2023 con los votos de los independentistas catalanes.
El contexto en 60 segundos
Una amnistía es una ley que decide que ciertos hechos, cometidos en un periodo y con un motivo concretos, dejan de castigarse. No perdona a una persona: borra la responsabilidad por un tipo de actos, para todos los que los cometieron. La última gran amnistía en España fue la de 1977, en la Transición, para los delitos de intención política cometidos durante el franquismo.
La de 2024 se refiere solo a Cataluña. Entre 2014 y 2017 el independentismo organizó dos votaciones sobre la independencia que el Tribunal Constitucional había suspendido, y en octubre de 2017 el Parlament, el parlamento catalán, declaró la independencia. Cientos de personas acabaron investigadas, multadas o juzgadas por aquello.
Si vives en España, la amnistía te llega en las noticias por tres caminos: los tribunales que deciden a quién se aplica, los apoyos de Junts y ERC en el Congreso, que nacieron de ese pacto, y las preguntas que los jueces españoles han enviado a Europa.
Cómo hemos llegado hasta aquí
El punto de partida suele situarse en 2010. Ese año el Tribunal Constitucional recortó el Estatut de 2006, la ley básica de autogobierno de Cataluña, que los catalanes habían votado en referéndum. Desde entonces el independentismo creció.
El 9 de noviembre de 2014 el Gobierno catalán de Artur Mas organizó una consulta sobre la independencia, sin efectos legales y suspendida por el Constitucional.
En 2017 el sucesor de Mas, Carles Puigdemont, fue más lejos. En septiembre el Parlament aprobó una ley de referéndum y otra para la transición a un Estado propio; el Constitucional las suspendió. El 1 de octubre se votó igualmente, con cargas policiales en varios colegios. El 27 de octubre el Parlament declaró la independencia. Ese mismo día el Senado autorizó al Gobierno de Mariano Rajoy a aplicar el artículo 155 de la Constitución, el que permite intervenir una comunidad autónoma: Rajoy destituyó al Gobierno catalán y convocó elecciones. Puigdemont se marchó a Bélgica.
Varios dirigentes que se quedaron, entre ellos el líder de ERC, Oriol Junqueras, pasaron a prisión provisional. El 14 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo condenó a nueve de ellos por sedición, un delito de alzamiento contra el orden público, y a algunos también por malversación, el uso de dinero público para fines indebidos. Las penas llegaron a 13 años de cárcel.
En junio de 2021 el Gobierno de Pedro Sánchez indultó a los nueve. Salieron de prisión, pero siguieron inhabilitados. En diciembre de 2022 el Congreso reformó el Código Penal: suprimió la sedición y rebajó la pena de la malversación cuando no hay ánimo de lucro.
Un indulto no cubría a los no juzgados, empezando por Puigdemont, ni cientos de causas menores. Las elecciones generales del 23 de julio de 2023 dejaron un Congreso sin mayoría clara. Para ser investido, Sánchez necesitaba los votos de ERC y de Junts, el partido de Puigdemont. La amnistía fue la condición de ambos. El PSOE registró la ley el 13 de noviembre de 2023 y Sánchez fue investido tres días después.
En enero de 2024 Junts tumbó el primer texto porque quería ampliar lo que cubría en materia de terrorismo. Tras cambios, el Congreso lo aprobó en marzo; el Senado, con mayoría del PP, lo vetó; y el Congreso levantó el veto por mayoría absoluta el 30 de mayo. La ley entró en vigor el 11 de junio de 2024.
La sorpresa llegó en julio de 2024. El Supremo aplicó la amnistía a la desobediencia de los condenados, pero no a su malversación. Según el tribunal, pagar el referéndum con dinero público les ahorró pagarlo con el suyo, y eso es un beneficio personal que la ley excluye. Por eso mantuvo la orden de detención contra Puigdemont en España. El 8 de agosto de 2024 Puigdemont reapareció en Barcelona, dio un discurso junto al Arco de Triunfo y volvió a marcharse sin ser detenido.
En junio de 2025 el Tribunal Constitucional resolvió el recurso del PP y avaló la ley en lo esencial, con el tribunal dividido. Quedaban además las preguntas que varios tribunales españoles enviaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la ley encaja en el derecho europeo, y de su respuesta depende cómo la aplican esos jueces.
Cronología
- 2010El Tribunal Constitucional recorta el Estatut de Cataluña.
- 2014Consulta del 9 de noviembre, suspendida por el Constitucional.
- 2017Referéndum del 1 de octubre y declaración de independencia del 27; se aplica el artículo 155.
- 2019El Supremo condena a nueve dirigentes por sedición y, a algunos, por malversación.
- 2021El Gobierno indulta a los nueve condenados.
- 2022Se suprime la sedición y se reforma la malversación.
- 2023Pacto con Junts y ERC; Sánchez es investido en noviembre.
- 2024La ley entra en vigor en junio; en julio el Supremo excluye la malversación de los dirigentes.
- 2025El Constitucional avala la ley en lo esencial.
Quién es quién
Junts per Catalunya. El partido de Carles Puigdemont, presidente catalán en 2017. Sus votos fueron necesarios para la investidura de 2023, y la amnistía fue su condición principal.
ERC. Esquerra Republicana de Catalunya, el partido independentista de Oriol Junqueras. Pactó también la amnistía a cambio de su apoyo a la investidura.
Tribunal Supremo. El tribunal más alto de la justicia ordinaria. Juzgó a los dirigentes del procés y decide si la amnistía les alcanza.
Tribunal Constitucional. No es un tribunal ordinario: decide si las leyes respetan la Constitución. Resolvió los recursos contra la ley.
TJUE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo. Interpreta el derecho europeo cuando un juez nacional le pregunta.
Lo que suele confundirse
Amnistía e indulto. El indulto lo da el Gobierno a una persona ya condenada y solo perdona la pena; la amnistía la aprueban las Cortes y borra la responsabilidad por los hechos, para todos.
Quién aplica la amnistía. El Gobierno no amnistía a nadie. La ley fija las reglas y cada juez decide en cada causa si encaja; la ley les pedía hacerlo en un plazo de dos meses.
Ley orgánica y decreto. La amnistía es una ley orgánica, que exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final. No tiene nada que ver con un real decreto-ley, que aprueba el Gobierno y el Congreso convalida después.
Qué sigue en debate
Primero, la Constitución. El artículo 62 prohíbe los indultos generales y no dice nada de la amnistía. El PP, Vox y una parte de los juristas sostienen que si no se puede perdonar en bloque una pena, menos aún se puede borrar el delito. El Gobierno y la mayoría del Constitucional responden que el legislador puede hacer lo que la Constitución no le prohíbe.
Después, el motivo. La ley se presenta como una medida para la “normalización institucional, política y social en Cataluña”. Sus críticos la ven como un intercambio de votos por impunidad. Sus defensores la ven como el cierre político de un conflicto que los tribunales solos no cerraban. La Comisión de Venecia, el órgano de juristas del Consejo de Europa, dijo en 2024 que una amnistía puede ser legítima, pero que debería contar con un apoyo amplio.
Y la malversación. El Supremo entiende que hubo enriquecimiento porque los acusados no pagaron de su bolsillo. Los afectados y sus defensas responden que la ley quiso cubrir justo ese caso. Lo que diga Europa, y lo que diga el Constitucional sobre los recursos de los afectados, decide hasta dónde llega la amnistía para los dirigentes del procés.
Fuentes
- Texto de la Ley Orgánica 7/2024, de amnistía, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Sentencia del Tribunal Supremo de 2019 en la causa del procés y sus autos de 2024 sobre la amnistía.
- Sentencia del Tribunal Constitucional de 2025 sobre el recurso del PP.
- Dictamen de la Comisión de Venecia sobre la ley (2024).
- Constitución española, artículos 62 y 155.
