El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el tribunal más alto de la comunidad, ha anulado el acuerdo que el pleno del Ayuntamiento de Barcelona aprobó el 24 de noviembre de 2023. Aquel acuerdo hacía dos cosas: interrumpir las relaciones institucionales con el gobierno de Israel “hasta un alto al fuego definitivo” e introducir una cláusula en los contratos municipales para excluir a empresas israelís.

La sentencia, dictada este miércoles por la Sala de lo Contencioso, estima un recurso de la entidad ACOM, Acción y Comunicación sobre Oriente Medio. Los jueces califican el veto a esas empresas de “discriminatorio”. Y añaden un segundo motivo: el ayuntamiento carecía de competencias para adoptar un acuerdo de este tipo. También rechazan el argumento que defendía el consistorio, que sostenía que se trataba de una “declaración política”.

El acuerdo anulado lo aprobaron PSC, Comuns y ERC. La primera teniente de alcalde, Laia Bonet, dijo a los medios que, “a la espera de los detalles”, el ayuntamiento recurrirá la sentencia. Y mantuvo la posición municipal: condenar, en sus palabras, la violencia y el “genocidio” que atribuye a Israel sobre la población palestina.

Por qué importa

El fondo del caso es una pregunta sencilla que aparece cada vez más: hasta dónde puede un ayuntamiento tener política exterior. La sentencia dice que no puede tenerla cuando se traduce en qué empresas pueden presentarse a un contrato público. A partir de aquí el debate se reparte en dos: el jurídico, sobre competencias, y el de fondo, sobre Israel y los territorios palestinos. Para seguir el segundo ayuda tener el vocabulario y las fechas ordenados: qué designa Palestina como pueblo, territorio y Estado, y por qué las fronteras de Oriente Medio son como son.