El Boletín Oficial del Estado del 6 de noviembre recoge la Orden TED/1180/2026, de 5 de noviembre, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Según el sumario, la norma establece servicios mínimos para garantizar el suministro de energía eléctrica y la seguridad de las personas y de las instalaciones ante la huelga general convocada para el 11 de noviembre de 2026.

La orden aparece en el apartado de otras disposiciones del sumario, dentro de la categoría de servicios mínimos. El propio sumario le atribuye 264 páginas.

Los servicios mínimos son la parte del trabajo que, según el Gobierno, no puede pararse aunque haya huelga legal. El derecho de huelga está reconocido en la Constitución, y la ley obliga a mantener en funcionamiento los servicios esenciales para la comunidad. Quién decide cuáles son y cuánta plantilla hace falta es una decisión de la autoridad gubernativa, y es justo la parte que los sindicatos suelen llevar a los tribunales cuando consideran que los mínimos son tan altos que vacían la huelga.

Del material publicado no se desprende quién ha convocado la huelga, ni por qué, ni qué otros sectores tienen su propia orden.

Por qué importa

Quien trabaje en el sector eléctrico el 11 de noviembre tiene en esta orden la referencia oficial sobre los servicios que el Gobierno considera que deben cubrirse ese día. La orden ya está publicada en el BOE, que es el paso que la hace aplicable. Para el resto, el efecto buscado es que ese día no se note nada en el enchufe. Es una decisión del Ejecutivo del tipo que AISH sigue en el BOE aunque no sea una norma con rango de ley: la aprueba un ministerio, se aplica desde que se publica y se discute después ante los jueces, no en una votación del Congreso.