La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto que deja en pie la sentencia de junio contra José Luis Ábalos, exministro de Transportes, y Koldo García, que fue su asesor. Los dos pidieron que se anulara. El tribunal dice que no.

Las penas son de 24 años de prisión para Ábalos y de 19 años y medio para Koldo García, por delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación.

Un incidente de nulidad es la última parada dentro de la justicia ordinaria: se pide al mismo tribunal que revise su propia resolución porque se habría vulnerado un derecho fundamental. Una de las principales alegaciones fue la vulneración de la presunción de inocencia, porque los condenados sostenían que la sentencia se apoyaba en esencia en la declaración del empresario Víctor de Aldama. El Supremo responde que todas las alegaciones ya se analizaron con detalle en la propia sentencia, y recuerda que este trámite no sirve para que el tribunal cambie de criterio con los mismos argumentos ya utilizados en la causa.

Con el auto se agota esa vía. A partir de ahora, Ábalos y Koldo García pueden recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, que no es una instancia más para revisar los hechos, sino el órgano que examina si se han respetado los derechos fundamentales.

Por qué importa

Es el paso que convierte una condena discutida en una condena firme dentro de la justicia ordinaria, y afecta a quien fue ministro de un Gobierno en ejercicio. A partir de aquí el asunto deja de moverse en los juzgados y pasa al terreno de las garantías constitucionales, que funciona con otras reglas. Si te interesa cómo encaja esto en el reparto de poderes y en las instituciones del país, en España ordenamos las piezas de contexto que publicamos sobre el Estado español y sus asuntos abiertos.